RENTAS COMERCIALES PAGARÁN IVU A MENOS QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE TERMINAL FISCAL O ESTÉN EXENTOS

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La firma en ley e implantación de la Reforma Contributiva conllevará una serie de cambios sustantivos a las obligaciones contributivas de individuos, negocios y comercios.  Con el propósito de informarles sobre estos cambios y ajustes a realizar, Torres CPA Group estará preparando una serie de artículos educativos.  A continuación el primero de esta serie.

 

De acuerdo a las nuevas disposiciones establecidas en la Reforma Contributiva 2018, todo arrendador deberá solicitar a sus inquilinos comerciales la certificación que indica cumplen con el requisito de terminal fiscal o de que están exentos.  De lo contrario, el arrendador tendrá que añadir el IVU-B2B de 4%, a partir de enero de 2019.

Es importante señalar que como medida de preparación todo arrendador notifique y solicite a sus inquilinos la certificación de terminal fiscal o de exención.

La Ley indica además, cuáles serán las excepciones por las cuales los inquilinos no estarán sujetos a instalar un terminal fiscal.  A continuación, una lista de las mismas:

  1. Comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015;
  2. Comerciantes que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU a partir del 1 de octubre de 2015;
  3. Localidades en las cuales se lleven a cabo, exclusivamente, transacciones a crédito mediante un sistema de cuentas por cobrar o pagos periódicos (sistema de facturación);
  4. Comerciantes que exclusivamente lleven a cabo transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como:
    • transacciones por correo,
    • transacciones por internet (“e-commerce”), o
    • transacciones por teléfono;

Esta excepción no aplicará aquellos comerciantes cuyo negocio principal sea la venta de alimentos preparados.

  1. Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM (Automatic Teller Machines);
  2. Comerciantes que exclusivamente llevan a cabo transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta;
  3. Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América;
  4. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios educativos;
  5. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios de salud o servicios médico hospitalarios;
  6. Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo;
  7. Comerciantes que se dediquen principalmente a prestar servicios financieros o de intermediación financiera;
  8. Comerciantes que se dediquen principalmente al negocio de servicios y comisiones de seguros;
  9. Comerciantes que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales;
  10. Comerciantes registrados como negocios temporeros por llevar a cabo operaciones por un período no mayor de seis (6) meses consecutivos durante el año; y
  11. Contratistas independientes que sólo presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con el Departamento, y a los cuales se les haya entregado una Certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a le entidad con Acuerdo Final de Multinivel.

En TCG tenemos los recursos y la experiencia para ayudarle, contactenos hoy.

 

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